EL PROCESO LEGISLATIVO
El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
a) Iniciativa,b) Discusión,c) Aprobación,d) Sanción,e) Publicación,f) Iniciación de la vigencia.
Con la mirada puesta en nuestra Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo, a saber:
1) Fase de iniciativa;2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y3) Fase integradora de la eficacia.
1) Fase de iniciativa. Se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG).
Para conocer de las incitativas de ley o decreto es necesario el artículo 63 constitucional, Finalmente si el proyecto de ley ha sido rechazado por la cámara de origen, el mismo no podrá presentarse en las sesiones de ese año (artículo 72, inciso g).
2) Fase de discusión y aprobación. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG.
3) Fase integradora de la eficacia. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b).
La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula (Conforme al artículo 70 de la Constitución) especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico.
Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano incluye la obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm

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